DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DE.
Si de la confesión del acusado aparece que un inquilino fue lanzado de una finca, por orden de la autoridad judicial civil, y el acusado, de propia autoridad, penetró a la vivienda y continuó haciendo uso de ella, según él, con el carácter de apoderado del inquilino, no es violatoria de garantías la sentencia que le imponga pena por el delito de despojo de cosa inmueble, que prevé el artículo 395 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, puesto que se introdujo a una vivienda e hizo uso de ella, sin tener derecho para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309650-e46a033d/despojo-de-inmueble-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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