DESPOJO, CUERPO DEL DELITO DE.-
Si de las constancias procesales se concluye que el administrador de un edificio, de propia autoridad y haciendo violencia ocupó un inmueble del cual no era propietario y, además, el mismo se hallaba arrendado a un tercero, se configura el cuerpo del delito de despojo a que se contrae la fracción I del artículo 395 del Código Penal y la sentencia que así lo declara no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906036-ba6f821c/despojo-cuerpo-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4272/63.-Coronado Fraustro Miguel.-13 de enero de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela.-Secretario: Fernando Castellanos Tena.
Informe de 1964, Sexta Época, página 34, Primera Sala.
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