DESPOJO, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA CUANDO LOS DERECHOS DEL SUJETO PASIVO NO SON LEGÍTIMOS.
No se configura el delito de despojo, previsto en el artículo 395, fracción II, segunda parte, del Código Penal para el Distrito Federal, cuando la quejosa ejerce actos de dominio, consistentes en cambiar la cerradura de acceso al domicilio conyugal, que no lesionan derechos legítimos del supuesto ofendido, si este último ocupa ese inmueble teniendo conocimiento pleno y legal de que, por determinación judicial, se ordenó su separación provisional, lo que es suficiente para colegir que su ocupación por el sujeto pasivo no está amparada por derecho alguno legitimado por la ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189732-cc63166a/despojo-delito-de-no-se-actualiza-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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