DESPOJO. DESAHUCIO.
Si habiendo sido desahuciada de una localidad, la acusada volvió a ocuparla a escondidas o a espaldas de quienes tenían interés y derecho para oponerse a la ocupación, y sin que se haya demostrado que dicha ocupación estuviera apoyada en la determinación de una autoridad competente, se concluye que la ocupación la hizo de propia autoridad, en un inmueble ajeno, por los medios ya expresados, elementos que son constitutivos del delito del despojo definido por la fracción I del artículo 395 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262975-c0ebd784/despojo-desahucio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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