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DESPOJO (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 306748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3132

De los términos del artículo 355 del Código Penal del Estado de Jalisco, se desprende que para que se cometa el delito de despojo, no basta que una persona, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno o un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona, sino que es indispensable que esta ocupación se haga haciendo violencia física o moral, furtivamente, o empleando amenazas o engaños, y no puede aceptarse que el acto se llevó a cabo de una manera furtiva si se hizo en presencia de testigos, es decir, de una manera abierta, y falta por lo tanto, la característica del delito de despojo señalada por el precepto citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306748-edd2175a/despojo-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1287/44. Cárdenas Manuel y coagraviados. 12 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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