DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si aparece justificado que el quejoso usó de la violencia física cuando ordenó a su peón que ocupara el inmueble de su propiedad, que se hallaba en poder del ofendido a virtud de un contrato de aparcería celebrado entre ambos, estando dicha contratante vigente, y que, por ende, ejercitó actos de dominio que lesionaron los derechos de su ocupante, se comprobaron los elementos intrínsecos del delito de despojo, a que se refiere el artículo 355, fracción II, del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296448-739527ae/despojo-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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