DESPOJO, DELITO DE.
La ocupación de un inmueble, por el quejoso, no puede derivarse de un contrato de arrendamiento, si prosperó la acción reivindicatoria que puso fin a dicho contrato de arrendamiento, de manera que si al practicarse la diligencia, para poner en posesión a los vencedores en el juicio reivindicatorio, dicho quejoso se opuso a que se llevara a cabo la diligencia, es evidente que desde aquel momento su ocupación es violenta, y así se surten los elementos materiales del delito de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302268-7d7f2089/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4575/47. Malagón Nieto Andrés. 14 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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