Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPOJO, DELITO DE. COSAS INMUEBLES (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 655

El artículo 351 del Código Penal del Estado de Michoacán, establece que se aplicará la pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, fracción I, al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral de las personas o furtivamente o empleando amenazas o engaño ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; fracción II, al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupa un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no le permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. Los elementos constitutivos de este delito, son: a) que el objeto en que recae la acción ilícita, debe estar constituido por cosa inmueble, es decir, el suelo y las edificaciones a él adheridas; derechos reales, debiéndose entender como tales los que recaen en inmuebles y permiten un uso material, como ciertas servidumbres; aguas, entendiéndose por tales dada la naturaleza del delito, las destinadas al servicio de un inmueble, tales como arroyos, cauces, canales, presas, depósitos, aguajes, etc.; b) las acciones directivas consisten en la ocupación del inmueble ajeno o su uso o en el uso de un derecho real, es decir, en la toma de posesión del inmueble o del derecho real, sea con ánimo de apropiación, de venganza, o en cualquier forma de beneficiarse con su tenencia material; c) la ejecución debe ser por violencia física o moral, caracterizándose aquella por la furtividad, esto es, maniobra clandestina en que se toma posesión del inmueble sin conocimiento de sus custodios o poseedores materiales o engaños. Como se ve, el despojo es delito protector de la propiedad o derechos sobre bienes inmuebles de manera exclusiva, relevantemente tutela la posesión; siendo así como el delito se configura independientemente de que respecto del inmueble el despojante y el despojado tengan derechos dudosos o litigiosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803538-e08d2b3c/despojo-delito-de-cosas-inmuebles-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1298/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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