DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 323, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN.
De la interpretación de la fracción I del artículo 323 del Código Penal para el Estado de Sonora, que establece: "Se aplicarán prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días multa: I. Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.", en relación con las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora que reglamentan tanto la propiedad como la posesión, se colige lo inexacto de que el delito de despojo únicamente pretenda tutelar la posesión, puesto que dicha disposición hace referencia al derecho de propiedad cuando señala como objetos materiales del delito a los inmuebles ajenos, o a los derechos reales de los que no sea titular quien lo cometa; luego, si el derecho real está reconocido por la ley civil, porque el propietario se halla facultado para defenderlo, resulta evidente que le otorga legitimación para considerarlo sujeto pasivo del delito de despojo, lo que lleva a establecer que respecto de este ilícito, la legislación para el Estado de Sonora no sólo tutela la posesión, sino también la propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186290-0e55c16a/despojo-delito-de-el-tipo-penal-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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