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DESPOJO, NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL DE QUE SE TRATA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA POSESION E IDENTIDAD DEL INMUEBLE.

Clave: V.1o.13 P · Registro digital (IUS): 201888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 390

Cuando del análisis de las pruebas aportadas se advierte que existe controversia en relación a la identidad del predio y la posesión que dice tener el ofendido, es necesario que se aporten medios de convicción tendientes a aclarar las controversias existentes, pues su falta de aclaración hace que no se configure el delito de despojo previsto por el artículo 314, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cuyos elementos resultan ser: A) Al que a través de la violencia en las personas, o furtivamente o a través del engaño o amenazas; B) Haciendo fuerza en las cosas, o sin derecho; C) Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; ello en virtud de que dicho tipo penal lo que protege es la posesión y por tanto, cuando de las pruebas aportadas no se llega a la certidumbre de que el predio materia de la controversia sea de la posesión del ofendido, ni existan datos que hagan posible determinar la identidad del mismo, por existir controversia en cuanto a su ubicación, es evidente que no se surten la totalidad de los elementos del tipo que constituye el delito de despojo, específicamente, que el bien inmueble ocupado resulte ajeno, y por lo tanto, no se demuestra plenamente el sector corporal del ilícito que se le reprocha al acusado, y menos aún la presunta responsabilidad de éste en su comisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201888-96c6a90c/despojo-no-se-actualiza-el-tipo-penal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/96. Jorge Ortega Hinojosa. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-PS en que participó el presente criterio.

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