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DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 465

El Código Penal del Estado de Sonora dice que comete ese delito el que haciendo violencia a las personas o furtivamente o empleando engaño o amenazas o bien haciendo fuerza en las cosas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, y que comete el delito igualmente el que ocupa un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder otra persona, por lo que si el acusado clausura el establecimiento del ofendido poniendo un candado para evitar la entrada, al hacerlo así de hecho se posesiona del local quitándole la posesión al verdadero poseedor y por lo mismo, queda justificado el cuerpo del delito de despojo de cosa inmueble y la responsabilidad del acusado. Sin que destruya esta conclusión el hecho de que el inculpado sea socio capitalista del ofendido si éste regentea el establecimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293284-924314d2/despojo-delito-de-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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