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DESPOJO. PARA QUE SE CONFIGURE DEBE PROBARSE LA FORMA EN QUE SE LLEVÓ A CABO LA OCUPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).-

Clave: 4352 · Registro digital (IUS): 909293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2140

De conformidad con el artículo 308, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, comete el delito de despojo el que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. De lo anterior se sigue que para integrar esta figura delictiva no basta con que se demuestre que el agente ocupó un inmueble ajeno sino que es necesario además, la prueba de que tal ocupación se llevó a cabo ejerciendo violencia, en forma furtiva o utilizando engaño o amenaza y si no se llega a acreditar la utilización de alguno de estos medios, no se habrá probado el cuerpo del delito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909293-e9473844/despojo-para-que-se-configure-debe-probarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 506/92.-Federico Lima Leal y otros.-10 de diciembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Norma Fiallega Sánchez.-Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 242, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.221 P.

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