DESPOJO. PARA QUE SE CONFIGURE, DEBE PROBARSE LA FORMA EN QUE SE LLEVÓ A CABO LA OCUPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 408 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, comete el delito de despojo quien de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o de otro modo turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca. De lo anterior se sigue que para integrar esta figura delictiva no basta con que se demuestre que el agente ocupó un inmueble ajeno, sino que es necesario, además, la prueba de que tal ocupación se llevó a cabo ejerciendo violencia, en forma furtiva o utilizando engaño o amenaza y si no se llega a acreditar la utilización de alguno de estos medios, no se habrá probado el cuerpo del delito y en consecuencia debe concederse el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006083-a370fbc2/despojo-para-que-se-configure-debe-probarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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