DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El legislador del Estado de Chiapas siguiendo el trazo del Código punitivo del Distrito Federal, establece los mismos elementos normativos y conformadores para el delito de despojo o de cosa inmueble, pues tanto son objetos materiales del tipo los inmuebles ajenos y los derechos reales, mediante la ocupación o uso de aquéllos o del uso de éstos, como se señalan los mismos medios de ejecución violenta, furtiva o con engaños, con el agregado, en el Código de Chiapas, de que la ocupación puede ser "sin consentimiento de la persona que puede disponer de tales bienes con arreglo a la ley" (artículo 256 fracción I). La adición es notoriamente inepta para la substantividad del concepto de despojo, toda vez que no se concibe la usurpación violenta con la anuencia del poseedor, pues este medio de ejecución violenta es el que la mayoría de los tratadistas estiman idóneo para la finalidad, ya que el engaño y la furtividad no deben ser combatidos por la acción represiva, al tener el sujeto pasivo expeditas las acciones civiles interdictales, con mucha mayor razón la falta de consentimiento de la parte ofendida, en la amplitud de la norma, daría lugar a la incriminación del ocupante con ánimo domini, de bienes raíces abandonados con el deseo de que opere la prescripción positiva adquisitiva a su favor; en tal virtud, el añadido examinado resulta contrario a la dogmática del tipo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292944-7eee464f/despojo-delito-de-legislaciones-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO, INTEGRACION DEL DELITO DE. MODALIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO. SU INTEGRACION EN LA LEGISLACION DE MORELOS. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN.- (18)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis