DESPOJO. SU INTEGRACION EN LA LEGISLACION DE MORELOS.
Debe hacerse notar que si bien la regla general de la doctrina en materia de despojo de inmuebles, requiere para su integración una ocupación de un bien ajeno, sin derecho ni autorización, teniendo como calificativos la furtividad, la violencia o el engaño, la legislación del Estado de Morelos es omisa respecto de dichas calificativas, al establecer expresamente en la fracción I del artículo 392 del Código Penal respectivo que comete el delito de despojo el que de propia autoridad, o bien furtivamente, bien haciendo fuerza en las cosas, bien ejerciendo violencia física o moral en las personas, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; por lo cual al emplear el artículo en comento la letra "o" en forma disyuntiva, implica con ello que basta con el solo elemento "de propia autoridad" para establecer la ilicitud de la ocupación; situación legal que no se da en otros Códigos Penales de diversos Estados de la República Mexicana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252414-aefee03e/despojo-su-integracion-en-la-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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