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DESPOJO, DELITO DE. NO ES NECESARIO ACREDITAR EL ENGAÑO, FURTIVIDAD O VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 4337 · Registro digital (IUS): 909278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2131

Para acreditar el despojo no se requiere el engaño, la furtividad o violencia, pues el precepto 320, fracción I, del Código Penal del Estado de México, no estableció este requisito, al mencionar sólo como elementos: a) al que de propia autoridad ... b) y sin derecho, ocupe un inmueble ajeno ... c) o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca ...; en cuyas condiciones, basta la ocupación de un bien o la perturbación de un derecho real ajeno y de propia autoridad, para colmarse el tipo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909278-32e4428a/despojo-delito-de-no-es-necesario-acreditar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 122/94.-María de los Ángeles Velázquez viuda de Bastida.-3 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Bravo Gómez.-Secretario: José Fernando García Quiroz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 316, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T.172 P.

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