Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESPOJO, DELITO DE. NO SE ACREDITA CUANDO LA PARTE AGRAVIADA OBTUVO LA POSESIÓN DE MANERA ILEGÍTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.47 P · Registro digital (IUS): 179046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1113

De acuerdo con el artículo 427 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de despojo requiere de la demostración de los siguientes elementos: A) Una conducta del sujeto activo, que puede constituir cualesquiera de las siguientes formas: 1. La ocupación de un bien inmueble ajeno; 2. Que se haga uso de él; o, 3. Que se haga uso de un derecho real que no le pertenezca; y, B) Que la ocupación se efectúe de propia autoridad y utilizando algún medio ilícito, entendiéndose por esto último que el activo al ocupar, invadir o introducirse en un inmueble o hacer uso de éste o de un derecho real, utilice violencia de cualquier índole, amenazas o engaños, o lo realice con furtividad, en forma especialmente ilícita. De ahí que la descripción típica en cita tutela tanto la posesión como la propiedad, puesto que refiere como objetos del delito inmuebles ajenos o derechos reales que no le pertenezcan (propiedad), o bien, el uso de un inmueble (posesión); lo que se encuentra acorde con la legislación civil, en la cual tanto la propiedad como la posesión son objeto de protección, y ambas dan derecho a sus titulares a intentar las acciones que correspondan para lograr su protección y reconocimiento. Sin embargo, si la posesión de un bien inmueble la ejerce una persona y otra que se cree con derecho a ella, de manera ilegítima la obtiene motu proprio, la desposesión que de esta última realice quien originalmente poseía no debe estimarse configurativa del delito de despojo, porque la tutela de un bien jurídico a la luz del derecho penal no llega al extremo de amparar conductas de por sí ilegítimas, pues un proceder ilegal no puede engendrar un interés protegido por la norma punitiva, ya que sería tanto como justificar conductas ilegales, transformándolas en legales, lo que no es permisible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179046-ead4efb2/despojo-delito-de-no-se-acredita-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 131/2004. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ricardo Alejandro González Salazar. Amparo directo 141/2004. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ricardo Alejandro González Salazar. Nota: La tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1681, se publica nuevamente con la cita correcta de la instancia.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis