DESPOJO DE COSAS INMUEBLES. LOS REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE ESE DELITO TAMBIÉN SON APLICABLES EN EL CASO DE QUE LA CONDUCTA SE VERIFIQUE SOBRE UN DERECHO REAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 427, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De la redacción del artículo 427 del Código Penal del Estado, que establece: "Comete el delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas: I. El que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito, ocupe un bien inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca ...", se colige que se alude a dos modalidades en que puede verificarse el despojo: a) la ocupación o el uso de un bien inmueble ajeno; y, b) la ocupación o el uso de un derecho real que no le pertenezca al agente del delito; la ocupación o el uso de tal derecho, para que sea considerada penalmente relevante e integradora del delito, se requiere que sea de propia autoridad, que la realización de la conducta se exteriorice en el mundo real en forma activa y se verifique por cualquier medio ilícito, puesto que el enunciado de dicha fracción I, relativo a que alguien de propia autoridad y por cualquier medio ilícito, se aplica no sólo al supuesto del uso o la ocupación de un inmueble ajeno, sino también en el caso en que esas conductas se verifiquen sobre un derecho real que no le pertenezca al sujeto activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188240-4eb8d07f/despojo-de-cosas-inmuebles-los-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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