DESPOJO. SU INTEGRACIÓN NO REQUIERE QUE LA OFENDIDA HABITE EL INMUEBLE OBJETO DEL DELITO.
La configuración del delito de despojo requiere que alguien, de propia autoridad y empleando violencia, amenaza, engaño o furtividad, se posesione de un inmueble ajeno, sin que importe que se encuentre o no materialmente ocupado o habitado por su dueño o poseedor, quien puede hallarse distante y aun radicado en otro lugar, sin que por ello deje de ejercer el poder que tiene sobre el bien; tal es la razón por la que se acepta como medio comisivo la furtividad, que supone la ausencia de la ofendida en el evento desposesorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196754-cd679770/despojo-su-integracion-no-requiere-que-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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