DESPOJO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 388, fracción I, del Código Penal en estudio, define el delito de despojo en los siguientes términos: "... al que de propia autoridad ocupa un inmueble ajeno, o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca". Como es de verse, el delito de que se trata es protector de la posesión quieta y pacífica de bienes inmuebles exclusivamente y los objetos materiales en que recae, son: cosas inmuebles y derechos reales. Acciones delictivas: ocupación del inmueble ajeno o su uso, que puede culminar con la posesión del inmueble, sea con ánimo de apropiación o con el propósito de beneficiarse con su tenencia material. Y finalmente, modos de ejecución: puede verificarse por medio de la violencia física o moral, ya sea tomando la posesión del inmueble furtivamente, esto es, sin conocimiento de sus custodios o poseedores materiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263328-5af21bb4/despojo-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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