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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 228

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 228. Se sancionará con pena de prisión de diez a veinte años y multa de setecientas veinte

a mil cuatrocientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización y baja de la corporación o

institución que corresponda, al elemento que:

l. Utilice cualquier bien, equipo o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier

miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

II. Induzca al personal que tenga bajo su mando, para que preste algún servicio a cualquier miembro

de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o reclute personal con el mismo fin;

III. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información

a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión, que pueda favorecer sus

actividades o eludir las operaciones de las corporaciones de seguridad u otras autoridades que

participen en su investigación y persecución;

IV. Incumpla con sus obligaciones, respecto de los elementos a su cargo, para actuar contra cualquier

miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

V. Obstaculice las acciones en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación

delictuosa;

VI. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para

favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones

de las corporaciones de seguridad pública o procuración de justicia a sabiendas de que se trata de

documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos, siempre que se empleen en

beneficio de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VIII. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que

esté desarrollando en la corporación o institución en contra de cualquier miembro de la delincuencia

organizada o asociación delictuosa u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades,

así como de los proyectos o movimientos de éstos;

IX. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación

delictuosa;

X. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o

proteja o facilite su fuga;

XI. Proporcione servicios distintos a los señalados en las fracciones anteriores a favor de cualquier

miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; y,

XII. Porte o utilice durante el servicio o comisión, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias,

radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que les hubieren

proporcionado por la dependencia o corporaciones correspondientes para el ejercicio de su cargo.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que

resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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