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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 228 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 228 BIS. Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad

pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las

actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia,

y de ejecución de las penas y medidas de seguridad, de cualquier ámbito, o sobre cualquier servidor

público, funcionario o trabajador, se le impondrá de cuatro a veinte años de prisión y multa de hasta

quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además de lo anterior, cuando el sujeto activo sea miembro, funcionario, trabajador o servidor público,

de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio o del Estado, de procuración de

justicia y de ejecución de las penas estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente o

trabajador de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores

públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta ochocientas veces la

Unidad de Medida y Actualización.

Además de la pena y sanción que corresponda por la realización de la conducta descr ita en los dos

párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por

el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Cuando el que realice esta conducta, utilice para ello algún vehículo del servicio pú blico de transporte

de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que en sus características exteriores sea similar en

apariencia a los vehículos antes señalados, además de las penas previstas en el párrafo anterior, se

impondrá desde un tercio hasta una mitad más de sanción privativa de libertad que le corresponda.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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