Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 26
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26. Autoría indeterminada.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
9
Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda
precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 78
de este código.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 26. Autoría indeterminada.
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