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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 25

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25. Delito emergente.

Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen

un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad siempre

que concurran las circunstancias siguientes:

I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio

para cometerlo; y,

II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero.

No responderán del nuevo delito quienes hubieran tratado de impedir su ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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