Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 24
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados.
Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los imputados
o acusados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención.
Las circunstancias personales de alguno o algunos de los imputados o acusados que sean
modificativas o calificativas del delito o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán
únicamente a aquellos en quienes concurran.
En los delitos agravados por el resultado debe existir, al menos, culpa respecto del hecho que agrave
la conducta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA, AUNQUE NO SE TENGA COPULA. (s/clave)
- CULPABILIDAD PUNIBLE. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS POR CULPA CON REPRESENTACIÓN. SI EN SU CONSUMACIÓN INTERVIENEN VARIOS SUJETOS EL JUZGADOR, PARA ACREDITAR DICHOS ILÍCITOS, DEBE PRECISAR LA CONDUCTA CONCRETA DE C (I.4o.P.56 P)
- COACUSADOS, VALOR DE LA IMPUTACION DE UNO DE ELLOS AL OTRO, COMO PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DELICTUOSA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO. (s/clave)
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