COACUSADOS, VALOR DE LA IMPUTACION DE UNO DE ELLOS AL OTRO, COMO PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DELICTUOSA.
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha expresado ya su criterio en el sentido de que la imputación de un coacusado a otro, atribuyéndole responsabilidad en el hecho delictuoso tiene valimiento si aquél no trata de evadir su propia responsabilidad, también debe decirse que cuando esa imputación constituye un indicio singular y media la especial circunstancia de que pudiera tratarse de una venganza ejercida por uno de los coacusados en contra del otro, por haber sido aquél denunciado por éste, resulta que esa prueba tan deficientemente integrada, produce una duda vehemente de la responsabilidad que se le atribuye al reo, y en tales casos, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en su artículo 247, ordena absolver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308877-3d6d4cc4/coacusados-valor-de-la-imputacion-de-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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