CULPABILIDAD PUNIBLE.
Tratándose de la culpabilidad, sólo puede ser punible cuando se ha puesto en la acción una condición del resultado. Así pues, cuando en la comisión de un delito existe participación de varias personas, se requiere precisar cuál tuvo el carácter de directivo o inductor. En principio es responsable todo el que haya contribuido a la realización de un delito, pero es necesario demostrar el grado de participación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261139-3bc98ac6/culpabilidad-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2638/60. Bernabé Valencia Tinoco. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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