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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 23

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23. Culpabilidad del instigador.

Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio

del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente

previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.

Fuente oficial: consultar publicación

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