Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 22
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22. Prohibición de penas trascendentales.
Estando prohibidas las penas trascendentales, la responsabilidad penal no debe pasar de la persona
o bienes del imputado y los partícipes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS TRASCENDENTALES. (s/clave)
- PENAS TRASCENDENTALES.- (2175)
- PENA TRASCENDENTAL. (s/clave)
- PENA TRASCENDENTAL.- (2148)
- PENA TRASCENDENTAL. LA DE PRISION NO LO ES. (s/clave)
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