PENAS TRASCENDENTALES.-
Las penas trascendentales de que habla el artículo 22 de la Constitución, son aquellas cuyas consecuencias legales afectan a personas distintas del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907116-0a17e292/penas-trascendentales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo.-Vallejo Joaquín.-5 de julio de 1920.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VII, página 137, Pleno.
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