PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS.
Se entiende por penas trascendentales aquellas que pueden afectar de modo legal y directo a terceros extraños no incriminados, pero no las que derivan de posibles trastornos que puedan sufrir los familiares de los reos, con motivo de la reclusión de éstos, puesto que de adoptarse este criterio todas las penas resultarían trascendentales, porque es evidente que de una u otra forma, en mayor o menor grado, afectan a las personas allegadas a los sentenciados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005566-5ed4f8a6/penas-trascendentales-concepto-de-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 633/38.—4 de mayo de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Rodolfo Chávez S.—Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Amparo directo en revisión 1158/99.—21 de junio de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
Amparo directo en revisión 1469/2000.—28 de marzo de 2001.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Amparo directo en revisión 1179/2000.—4 de abril de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo en revisión 1231/2001.—17 de octubre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Tesis de jurisprudencia 29/2002.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 17, Primera Sala, tesis 1a./J. 29/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 18.
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