PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES
Por pena inusitada, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante, excesiva, que no corresponde a los fines que persigue la penalidad, porque no llene las características de una eficaz sanción, como las de ser moral, personal, divisible, popular, tranquilizadora, reparable y, en cierta forma ejemplar; o bien, aquellas penas que, aun cuando no hayan existido, sean de la misma naturaleza o índole de las citadas. En cuanto al concepto de trascendental, no significa que las penas causen un mal más o menos grave, en la persona del delincuente, sino que afecten a los parientes del condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312812-40e3fc09/penas-inusitadas-y-trascendentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES, QUÉ SE ENTIENDE POR.- (2172)
- PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES, QUE SE ENTIENDE POR. (s/clave)
- PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS.- (12)
- PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS.- (39)
- PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS. (1a./J. 29/2002 )
- PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS. (188)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis