PENAS TRASCENDENTALES, QUÉ SE ENTIENDE POR.-
Se entiende por penas trascendentales, aquellas que pueden afectar de modo legal y directo, a terceros extraños no incriminados; pero no las que se derivan de posibles trastornos que puedan sufrir los familiares de los reos, con motivo de la reclusión que éstos sufren, puesto que dentro de este criterio, todas las penas resultarían trascendentales, y es evidente que en una u otra formas, en mayor o menor grado, afectan a las personas allegadas a los sentenciados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907118-e07cb472/penas-trascendentales-que-se-entiende-por-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 633/38.-Ramírez Romero Salvador.-4 de mayo de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVI, página 1121, Primera Sala.
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