INSTIGACIÓN Y COMPLICIDAD. SUS DIFERENCIAS Y RASGOS CARACTERÍSTICOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 22, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal establece que son responsables del delito quienes determinen dolosamente al autor a cometerlo, forma de participación conocido como instigación o inducción, cuyos rasgos característicos son: a) La existencia de una relación de por lo menos dos personas, de las que una es el instigador -que despierta en otra la voluntad para cometer un delito-, y la otra el instigado -quien comete materialmente el delito, en virtud de haber sido determinado para ello-; b) el instigado es el autor del delito, el que está delante y quien tiene el dominio del hecho, mientras que el instigador es el que está detrás, sólo es un partícipe y no tiene el dominio del hecho penalmente relevante cometido por el autor; c) la conducta del instigador es accesoria a la del autor, por lo que aquél sólo responde en la medida en que éste lleva a cabo el hecho al que fue determinado por el instigador; d) el medio utilizado por el instigador para determinar al autor a cometer el delito, que puede consistir en una dádiva, promesa o una amenaza, debe producir un efecto psicológico en el instigado, consistente en despertar la voluntad de éste para cometer un delito determinado; e) la conducta del instigador está dirigida dolosamente y tiene como finalidad motivar que el instigado quiera también cometer el delito que aquél quiere; lo que implica que, previo a la realización de la instigación, el autor no tenía aún la voluntad de cometer un determinado ilícito; y f) es inadmisible instigar a quien previamente ya tiene la voluntad y decisión de cometer el delito, e incluso ha dado inicio a su ejecución. Por su parte, la complicidad: a) Implica igualmente la existencia de una relación de por lo menos dos personas, el autor y el cómplice, es decir, el que realiza la acción típica y quien sólo presta ayuda o auxilio, siendo este último un mero partícipe; b) el cómplice, como el instigador, no tiene el dominio del hecho típico, éste lo tiene únicamente el autor; c) la conducta del cómplice es también accesoria de la conducta del autor, es decir, aquél sólo responde de su auxilio o ayuda si el hecho principal es realizado por el autor; d) la ayuda o auxilio puede prestarse de diferente manera o por diferente medio, dependiendo del hecho principal; puede ser a través de una aportación física (facilitando el lugar o el medio) o psíquica (animando), y pueden prestarse antes, durante o después de la comisión del hecho penalmente relevante; y e) también se trata de una conducta dolosa, lo que implica que el cómplice debe tener conocimiento de que el autor quiere cometer un determinado hecho delictivo o que lo está cometiendo y, con base en ese conocimiento, quiere ayudarlo o auxiliarlo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003061-d950596e/instigacion-y-complicidad-sus-diferencias-y-rasgos-caracteristicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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