Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DELITO EMERGENTE. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.1o.P.3 P · Registro digital (IUS): 190858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 863

En la figura legal conocida doctrinariamente como delito emergente, se establece como condición indispensable el dolo eventual, que se actualiza cuando varios individuos se organizan para cometer un delito determinado (en la inteligencia de que debe quedar demostrado que se pusieron de acuerdo para cometerlo); y si durante su ejecución uno de ellos comete un delito diverso, todos los participantes son responsables del nuevo delito, porque existió acuerdo previo en la comisión del primer ilícito. Por tanto, todos deben responder por el segundo, aunque no hayan sido quienes materialmente lo cometieron, ya sea porque éste fue el medio adecuado para cometer el principal o sea consecuencia necesaria o natural del primer delito o de los medios concertados para cometerlo; pues la previsión del legislador incluye la responsabilidad de todos los participantes del resultado típico producido y no acordado, en el caso en que los activos pudiendo prever el resultado lo aceptan. Por otra parte, excluye de esa responsabilidad a quienes no hubiesen estado presentes en la ejecución del segundo delito, siempre y cuando dicho delito no haya sido el medio adecuado para cometer el primero, ni sea su consecuencia necesaria o natural, ni de los medios concertados para cometerlo, o cuando hubiesen hecho todo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190858-6d071fc6/delito-emergente-articulo-29-del-codigo-penal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 492/94. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo 546/96. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo directo 266/2000. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 140; por instrucción del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis