DELITO EMERGENTE. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
En la figura legal conocida doctrinariamente como delito emergente, se establece como condición indispensable el dolo eventual, que se actualiza cuando varios individuos se organizan para cometer un delito determinado (en la inteligencia de que debe quedar demostrado que se pusieron de acuerdo para cometerlo); y si durante su ejecución uno de ellos comete un delito diverso, todos los participantes son responsables del nuevo delito, porque existió acuerdo previo en la comisión del primer ilícito. Por tanto, todos deben responder por el segundo, aunque no hayan sido quienes materialmente lo cometieron, ya sea porque éste fue el medio adecuado para cometer el principal o sea consecuencia necesaria o natural del primer delito o de los medios concertados para cometerlo; pues la previsión del legislador incluye la responsabilidad de todos los participantes del resultado típico producido y no acordado, en el caso en que los activos pudiendo prever el resultado lo aceptan. Por otra parte, excluye de esa responsabilidad a quienes no hubiesen estado presentes en la ejecución del segundo delito, siempre y cuando dicho delito no haya sido el medio adecuado para cometer el primero, ni sea su consecuencia necesaria o natural, ni de los medios concertados para cometerlo, o cuando hubiesen hecho todo cuanto estaba de su parte para impedirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190858-6d071fc6/delito-emergente-articulo-29-del-codigo-penal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITO EMERGENTE. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.- (4245)
- DELITO EMERGENTE, RESPONSABILIDAD EN EL. (XII.2o.7 P)
- DELITO EMERGENTE, RESPONSABILIDAD EN EL.- (4246)
- DELITO EMERGENTE. EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONTEMPLA DIVERSAS HIPÓTESIS DE ESTA FORMA DE COPARTICIPACIÓN. (I.1o.P.101 P)
- PARTICIPACION Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL DEL PARTÍCIPE RESPECTO DEL DELITO EMERGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.164 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis