DELITO EMERGENTE. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.-
La figura legal conocida doctrinariamente como "delito emergente" en el que se establece como condición indispensable el dolo eventual, o bien, el de consecuencia necesaria toda vez que si el nuevo delito fuere el medio adecuado para cometer el principal, o la consecuencia natural de éste o de los medios concertados, o si se supiere con anticipación que se cometería, es claro que la previsión del legislador responsabiliza del resultado típico producido aunque no acordado, por haberse previsto y aceptado para el caso de que se realizara; o por ser el nuevo delito consecuencia obligada del ilícito concertado y de los medios en que se estuvo de acuerdo para realizarlo, en cuya hipótesis el resultado típico logrado era inevitable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909186-71aee741/delito-emergente-articulo-29-del-codigo-penal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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