DELITO EMERGENTE.
La figura legal conocida como "delito emergente", a la que se refiere el artículo 10 del Código Penal de Baja California, de igual contenido al 14 de la ley sustantiva penal del Distrito Federal, establece como "ratio essendi" del juicio de reproche, el dolo eventual, o bien, el de consecuencia necesaria toda vez que si el nuevo delito fuere el medio adecuado para cometer el principal, o la consecuencia natural de éste o de los medios concertados, o si se supiere con anticipación que se cometería, es claro que la previsión del legislador responsabiliza del resultado típico producido aunque no acordado, por haberse previsto y aceptado para el caso de que se realizara; o por ser el nuevo delito consecuencia obligada del ilícito concertado y de los medios en que se estuvo de acuerdo para realizarlo, en cuya hipótesis el resultado típico logrado era inevitable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234171-df20f803/delito-emergente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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