DELITO EMERGENTE. EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONTEMPLA DIVERSAS HIPÓTESIS DE ESTA FORMA DE COPARTICIPACIÓN.
De la interpretación de ese precepto se concluye que en cada una de sus fracciones prevé supuestos distintos para acreditar responsabilidad penal por delito emergente, y no diferentes elementos que constituyan una sola hipótesis de esta clase de coparticipación porque, en primer lugar, de entre los distintos significados sintácticos posibles de la letra "o", cuando -como sucede en este artículo- aparece esa letra entre los dos últimos elementos de un listado finito, en el que los otros componentes del listado se han separado mediante punto y coma -lo que implica independencia sintáctica-, se obtiene que se usa como disyunción, que implica alternativa entre los distintos supuestos que la componen, como si apareciera una "o" al final de cada supuesto -cada fracción del artículo-, por lo que cada uno de esos supuestos constituye una hipótesis independiente de responsabilidad por delito emergente. En segundo lugar, un enfoque histórico conduce al mismo resultado interpretativo, pues el antecedente del artículo 25 es el 14 del anterior Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que establecía como regla general la responsabilidad por delito emergente y la única forma de evitarla era colmando los requisitos de las cuatro fracciones ahí previstas. Así, la diferencia entre ambos preceptos es que el 14 estaba redactado en sentido negativo y el 25 está en positivo; de modo que si antes se requería que concurrieran los cuatro supuestos redactados en negativo para excluir la responsabilidad por delito emergente, el equivalente al trasladar su redacción a positivo es que si concurre cualquiera de los supuestos ahí previstos existiría responsabilidad penal por delito emergente. Por último, a esa misma conclusión se arriba si se atiende al proceso legislativo por el que se creó el artículo 25, pues el legislador no mencionó, y menos justificó, algún cambio de sentido en cuanto a las condiciones bajo las cuales habría de responderse por el delito emergente, por lo que se entiende que mantuvo la misma concepción al respecto, de manera que la modificación en la redacción del artículo sólo se entiende como la intención de un cambio de estilo de redacción, al cambiarla de negativo a positivo, pero que por una deficiente técnica legislativa esa traslación sintáctica se hizo de modo tal que impide, en una primera vista, captar inequívocamente el verdadero sentido de la norma, que es el precisado en esta tesis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169320-ab35ba28/delito-emergente-el-articulo-25-del-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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