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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 261

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 261. Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus

términos, excediéndose en sus alcances, variando, modi ficando o contrariando las disposiciones

técnicas o legales del caso;

II. Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados,

proporcionando datos falsos, alterados o modificados, a la autoridad respectiva u ocultando los

verdaderos, así como el cedente o cesionario de esa autorización; y

III. Al que obtenga o traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute contraviniendo o

violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia y los decretos de ve da del Ejecutivo

Federal, causando daño a la riqueza forestal de esta Entidad Federativa.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 356, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

Fuente oficial: consultar publicación

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