Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 262
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 262. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de trescientos sesenta a
ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no exhiba la documentación
correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no jus tifique la legal
adquisición de esos productos o presente una documentación falsa, alterada o irregular al personal
oficial del Estado que la requiera.
Se decomisarán en beneficio del Estado los productos explotados, transportados o adquiridos
ilegalmente, así como los instrumentos de explotación y medio de transporte.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 356, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, TRANSPORTE DE, SIN LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, DELITO DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION A LA. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES. (s/clave)
- MULTAS POR FALTA DE GUIAS DE PRODUCTOS FORESTALES, AUMENTO DE LAS. (s/clave)
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