Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 263
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 263. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a los comerciantes o industriales que, por cualquier
medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan
cualidades que no tengan.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ECONOMIA PUBLICA, DELITO CONTRA LA. (s/clave)
- MARCAS COMERCIALES, DELITO DE IMITACION DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE PESAS Y MEDIDAS, DELITO DE. (s/clave)
- DELITOS CONTRA EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. (s/clave)
- FALSIFICACION DE MARCAS COMERCIALES. (s/clave)
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