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Modo: Corpus Pro

ECONOMIA PUBLICA, DELITO CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 50

El artículo 253 bis del Código Penal Federal, crea un delito contra la economía, pero debe de entenderse que trata de protegerse en forma primordial al consumidor; y si ante el consumidor una persona se ostenta como comerciante, sobre todo en el caso en el que tal persona opera en un establecimiento abierto al público, debe decirse que cae dentro de la prevención legal ya citada; es decir, para los efectos del artículo 253 bis, es comerciante quien ostentándose como tal, ejecuta una operación de las consideradas como de comercio; en consecuencia, si en un caso los quejosos aparecen ante los clientes como comerciantes, de acuerdo con la connotación anteriormente fijada, y si manifiestamente alteran el producto que venden, mezclando a la mercancía otra de inferior calidad, el delito contra la economía pública, queda configurado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260263-c72da701/economia-publica-delito-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4440/61. Rafael Celada Toral. 5 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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