COMERCIO Y LA ECONOMIA PUBLICA. DELITOS CONTRA EL.
El Código Penal cuyo artículo 253 fue reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1952, publicado en el Diario Oficial del día siguiente, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1953, contiene en sí mismo, una dualidad de la ley punitiva, porque fue expedido por el presidente de la República con el carácter de ley local para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y como ordenamiento de naturaleza federal para toda la República en materia de fuero federal. El precitado artículo 253 está colocado en el primer lugar del capítulo I, (que señala los delitos contra el comercio y la industria), del título decimocuarto, que se refiere a los delitos contra la economía pública. El hecho delictuoso a que se contrae el proceso que dio origen a la controversia competencial debe conceptuarse como un delito contra el comercio y contra la economía pública de la nación y no sólo afectando la economía pública local del Distrito Federal, y como el Código de Comercio es un ordenamiento de carácter federal, por ambos conceptos debe interpretarse que el artículo 253 del Código Penal, reformado por el decreto a que se hizo mención antes, tiene el carácter de disposición federal, y por tanto, la competencia para el conocimiento del proceso relativo, radica, indudablemente, en las autoridades judiciales del mismo fuero, conforme a lo prevenido en la fracción I, inciso a), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a que son delitos del orden federal los previstos en las leyes federales. Por consiguiente, la competencia que se dirime debe radicarse en el Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, que la declinó en segundo término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814028-0474355d/comercio-y-la-economia-publica-delitos-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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