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COMERCIANTE SUJETO A CONCURSO. DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 71

Tanto el Código de Comercio, que reglamentaba las quiebras en la época en que se inicio el proceso, cuyo conocimiento se disputa a través del conflicto competencial, como la ley de quiebras ahora vigente, que se contrae a tal material, son leyes de carácter federal por referirse a actividades mercantiles, de acuerdo con la facultad que se reservo el congreso de la unión, en la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, para legislar en materia de comercio, y, por lo mismo, los delitos que puedan cometer los comerciantes sujetos a concurso, comprendidos en la fracción I del artículo 391 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para toda la república en materia federal, deben ser considerados como delitos de carácter federal, comprendidos en el inciso a) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aunque el expediente en que se trámite la quiebra correspondiente sea del conocimiento de un juez del orden común, que conozca de ella en virtud de la jurisdicción concurrente que establece la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, cuando se trate de aplicación de leyes federales, en controversias que sólo afecten intereses particulares. En consecuencia, el conocimiento del proceso respectivo no puede corresponder a las autoridades judiciales del fuero común que tiene el carácter de contendientes, y la Suprema Corte, aplicando por analogía el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Amparo, en el que faculta a sus salas, cuando diriman una competencia entre Jueces de Distrito, para declarar competente a otro, debe radicarla en el Juez Federal en Materia Penal que ejerce jurisdicción territorial en el lugar en donde se cometió el delito, puesto que conforme al artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales, en Materia Penal no cabe prorroga ni renuncia de jurisdicción, y mucho menos cuando se trate de fueros distintos, ya que de resolverse la controversia en favor de uno de los jueces contendientes, se le otorgaria y reconocería, en principio, una jurisdicción que no le corresponde conforme a la ley, por razón de fuero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386638-f441f48b/comerciante-sujeto-a-concurso-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 149/42. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Criminal de Puebla, Estado del mismo nombre y el Juez Séptimo de la Tercera Corte Penal del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 13 de diciembre de 1955. Mayoría de trece votos de los Ministros Teófilo Olea y Leyva, Mario G. Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, José Rivera, Rodolfo Chávez, José Castro Estrada, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Mariano Ramirez Vázquez, Alfonso Ramirez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Vicente Santos Guajardo. Disidentes: Octavio Mendoza González y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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