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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 264

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 264. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente venda,

adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales

destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad

o dependencia pública a precio subsidiado.

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la

Unidad de Medida y Actualización, si el que entregue los insumos o materiales re feridos fuere el

productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los

funcionarios o empleados de alguna entidad o dependencia pública estatal que entreguen estos

insumos a quiénes no tengan derecho a recibirlos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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