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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 265

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 265. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que elabore o comercie con com estibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar

daños a la salud, porque los productos estén alterados, adulterados, contaminados o falsificados o que

tratándose de medicinas carezcan de las propiedades curativas que se les atribuyen; y,

II. Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir

por ser nocivos a la salud.

Se impondrá la misma pena de prisión a que se refiere el artículo, a la utilidad de ganancias sin

moderación obtenida de las vent as de mercancías de canasta básica de las familias del Estado de

Durango.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 299 P.O. 103 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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