Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 267
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 267. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que con el solo propósito de eludir el
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
109
cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a
uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
SUBTITULO SEXTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CAPITULO I
ALTERACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 267. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que con el solo propósito de eludir el
cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a
uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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