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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 267

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 267. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas

sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que con el solo propósito de eludir el

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

109

cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a

uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,

SUBTITULO SEXTO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CAPITULO I

ALTERACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 267. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas

sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que con el solo propósito de eludir el

cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a

uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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