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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 266

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 266. Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos

veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que habitu almente y violando la Ley Federal del

Trabajo:

I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea

de curso legal;

II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de multa o por cualquier

otro que no esté autorizado legalmente;

III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar

de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las

labores diurnas y de siete en las nocturnas;

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres y a los

jóvenes menores de dieciocho años;

VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda;

VII. No participe de las utilidades a sus trabajadores, una vez que éstas están legalmente comprobadas;

y,

VIII. No proporcione a sus trabajadores la capacitación y adiestramiento, una vez agotados los

requerimientos de su implementación.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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