SALARIO MINIMO, DELITO DE FALTA DE PAGO DEL, CUANDO HAY CONSIGNACION DE LO ADEUDADO. PENALIDAD.
Si bien es cierto que la fracción III del artículo 891 de la Ley Federal del Trabajo establece en su primer párrafo, que se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa hasta de diez mil pesos, al patrón que no cumpla con la obligación de pagar el salario mínimo general de la zona correspondiente, también lo es que, en su segundo párrafo, prevé la posibilidad de que el inculpado se libere de la pena privativa de libertad si cubre al trabajador lo que le adeuda, más los intereses moratorios, antes de que el Ministerio Público formule sus conclusiones, en cuyo caso el hecho imputado se sancionará únicamente con multa. Por tanto, si el patrón hace la consignación de determinadas cantidades ante la autoridad judicial instructora, dentro del término que la ley concede, y si con ella se cubren totalmente los salarios adeudados, así como los intereses moratorios correspondientes, tal consignación debe estimarse como pago para los efectos legales correspondientes y, por ello, solo quedará a criterio del juzgador la imposición de la multa prevista en el segundo párrafo de la fracción III del artículo mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234704-4e754df7/salario-minimo-delito-de-falta-de-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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