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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 268

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 268. Comete el delito de ecocidio quien por acción, omisión o comisión por omisión

provoque directa o indirectamente un daño, destrucción o la pérdida vasta, duradera o grave de uno o

más ecosistemas o áreas naturales protegidas, en una zona determinada de tal manera que la vida y

disfrute de los habitantes, entendiendo como estos a cualquier ser vivo, se vea gravemente limitada,

en el momento y/o en el futuro.

Al responsable del delito de ecocidio se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de

doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho veces la unidad de medida y actualización.

Se aumentará hasta en una mitad la pena, si el deterioro es ocasionado por personas cuya actividad

sea la exploración, explotación o manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 324, P.O. 42 BIS DE 24 DE MAYO DE 2020.

Fuente oficial: consultar publicación

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